En una reciente
entrevista concedida al suplemento Style
del Corriere della sera, Enma Bonino
afirmaba que el gran problema de Italia no es tanto la mentalidad de su gente
como la de sus partidos políticos. Un diagnóstico que se pone en evidencia ante
la resistencia del legislador a reconocer el matrimonio entre personas del
mismo sexo. Ni siquiera la izquierda ha asumido ese objetivo que vemos como
poco a poco se va conquistando en los ordenamientos jurídicos europeos. Sin
duda, el peso de la Iglesia Católica es todavía mayor en Italia que en nuestro
país, lo cual condiciona muchos debates que afectan a cuestiones relacionadas
con la moral más conservadora. En este sentido tendríamos que pensar que el
problema no es tanto que el Vaticano esté en Italia sino que realmente es
Italia la que parece estar dentro del Vaticano. De ahí que no debiera
sorprendernos que ni siquiera Renzi se atreva a hablar del matrimonio y su
promesa, permanentemente retrasada, es la de regular las uniones civiles pero
no un contrato que sigue definiéndose mayoritariamente en el país de Miguel
Ángel como heterosexual.
Ante la ausencia de
propuestas legislativas, es curioso
comprobar como son los jueces y tribunales italianos los que, de manera
indirecta, están reconociendo la posibilidad de que existan matrimonios entre
personas del mismo sexo. Así está sucediendo por ejemplo con los muchos
ejemplos de resoluciones judiciales que están reconociendo los matrimonios
celebrados en otros países. Sin embargo, el caso más singular es el que han
protagonizado recientemente Alessandra Bernaroli, una mujer transexual de 44
años, y su mujer, de nombre también Alessandra. Las dos habían contraído
matrimonio en 2005 cuando Bernaroli era todavía un hombre. Alessandro inició
poco después el cambio de sexo y en 2009 consiguió finalmente que su
documentación lo reconociese como mujer. El Registro Civil de Bolonia, la
ciudad en la que residían, anuló de oficio el matrimonio. Alessandra no lo
descubrió hasta que acudió a renovar su carnet de identidad y descubrió, en el
estado de familia, que mientras que su mujer continuaba casada a ella su estado
civil le aparecía como “no documentado”. Eso le llevó a plantear un recurso
contra dicha anulación, alegando que en Italia el divorcio solo puede
producirse sobre la base de una sentencia y no por decisión de un oficial del
Registro. En primera instancia, el Tribunal de Módena acogió la petición de la
pareja, mientras que en la segunda los jueces de Bolonia consideraron correcta
la actuación del oficial.
Los jueces de la
Corte de Casación plantearon una cuestión a la Corte constitucional, la cual,
el 11 de junio de 2014, declaró que quien cambia de sexo no puede ser obligado
automáticamente a divorciarse, como tampoco es posible hacer depender el
matrimonio de la voluntad de los
cónyuges, ya que la ley italiana no prevé el matrimonio igualitario. La Corte
declaró inconstitucional la ley 164 de 1982 que preveía la anulación del
matrimonio si uno de los dos cónyuges cambiaba de sexo. En el pronunciamiento
de los jueces constitucionales se hizo un llamamiento al Parlamento para que
legislase estos matrimonios. Frente a esa especie de limbo jurídico en el que
quedaría la pareja, los magistrados entendieron que sería “obligación del
legislador introducir una forma alternativa (y diversa del matrimonio) que
permita que los dos cónyuges eviten el paso de un estado de máxima protección
jurídica a una condición de absoluta indeterminación”.
Hace tan solo unos
días, en concreto el pasado 20 de abril, la Corte de Casación italiana dictó
una sentencia en la que se reconocía que las partes recurrentes deben conservar
“el reconocimiento de los derechos y de los deberes derivados del vínculo
matrimonial legítimamente contraído”. Los jueces de la Casación dejan claro que
“no pretenden invadir la competencia legislativa del Parlamento”, pero que a la
espera de su intervención, no han tenido más remedio que resolver el caso
concreto que se les ha planteado.
De esta manera tan
singular, comprobamos como la realidad ha vuelto a desbordar al Derecho y han
tenido que ser los jueces, convertidos finalmente en los auténticos garantes de
los derechos de la ciudadanía, los que han ofrecido la respuesta que el
legislador no se atreve a dar. Todo ello en un país en el que el Parlamento es
capaz de enredarse meses y meses en reformas en las que la clase política no
deja de mirarse el ombligo, como está sucediendo en la actualidad con la
enésima reforma de la ley electoral, pero que es incapaz de convertir en normas
las demandas de colectivos, como el LGTBI, que en Italia continúan estando en
los márgenes del Derecho. En este sentido, hay que recordar que lleva meses
durmiendo en la cámara una propuesta que pretendía introducir en el Código
Penal la homofobia como agravante de los delitos.
El caso de Alessandra,
que sin duda los americanos habrían convertido en una película nominada los
Oscars, vuelve a demostrarnos un par de cosas. La primera no es otra que la
incapacidad de los parlamentos actuales para dar respuestas adecuadas y en el
momento oportuno a las demandas de igualdad y justicia de la ciudadanía. Lo
cual está llevando a que con frecuencia sean los tribunales los que asuman un
papel garantista que algunos critican como peligroso “activismo judicial”. La
segunda sería la demostración de que determinadas luchas por los derechos, como
sucede en el caso de las relacionadas con el colectivo LGTBI, son ya imparables
y constituyen, como bien explica Martel en su Global gay, la gran frontera de los derechos humanos en el siglo
XXI. Una frontera que obliga a revisar las cláusulas de un pacto basado en la
heteronormatividad y en el eje binario masculino/femenino como definidor de los
sujetos. Es decir, una auténtica revolución que pide a gritos que ordenamientos
como el italiano miren más a la teoría queer que a la basílica de San Pedro.
Fotografia procedente de: www.irsecoloxi.it
Publicado en THE HUFFINGTON POST: 4 de mayo de 2015
http://www.huffingtonpost.es/octavio-salazar/alessandra-y-alessandra-e_b_7172906.html?utm_hp_ref=spain
Publicado en THE HUFFINGTON POST: 4 de mayo de 2015
http://www.huffingtonpost.es/octavio-salazar/alessandra-y-alessandra-e_b_7172906.html?utm_hp_ref=spain
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