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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LOS PERMISOS DE PATERNIDAD Y LA CONDICIÓN FEMENINA

Son muchos los factores sociales, políticos y económicos que todavía hoy, en una sociedad democrática como lo nuestra, perpetúan la desigualdad de mujeres y hombres. Sin duda, uno de los más decisivos es la división que el género continúa marcando entre lo público y lo privado, entre los trabajos productivos y los reproductivos, entre lo profesional y lo familiar. A esa estructura de poder habría que sumar la continuidad de una cultura jurídica machista y que se expresa con demasiada frecuencia a través de resoluciones que ponen en evidencia que la justicia continúa teniendo rostro de varón. Ambos elementos se han dado de la mano de manera singular en la reciente  sentencia del Tribunal Constitucional, mediante la cual se ha negado al amparo a un recurrente, que junto a la PPiiNA (Plataforma por permisos e iguales e intransferibles), solicitaba una ampliación y equiparación de la prestación con la de maternidad, tanto en lo que se refiere a las condiciones de disfrute como a su duración (16 semanas), con carácter personal e intransferible.
Como viene siendo habitual en sus decisiones, el TC ha prescindido de la perspectiva de género y de todos los mandatos que de manera expresa en nuestro ordenamiento prevé la LO 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre ellos, la aplicación de dicho principio de igualdad como un criterio interpretativo básico, además de la obligación de los poderes públicos de remover todos los obstáculos – directos o indirectos – que prorrogan la subordinación de las mujeres, entre ellos, y de manera muy destacada, los vinculados con la maternidad. Por el contrario, la sentencia se aferra a una concepción estrechamente formal de la igualdad y una concepción, de nuevo, biologicista de la mujer. Una vez más, y como lleva siglos haciendo el patriarcado, la “condición femenina” se convierte en presupuesto de un trato desigual que ampara que justamente ellas, las mujeres, continúen condicionadas por su papel de reproductoras y, por tanto, gocen de una ciudadanía devaluada. De esta manera, construye un discurso que insiste en la idea que la función esencial del permiso de maternidad es proteger la salud de la mujer trabajadora, por lo que no tendría sentido hablar de discriminación al no reconocérselo con las mismas condiciones a los hombres. Nada plantean los magistrados sobre la discriminación que, directa pero también indirecta, provoca esta desigualdad en la situación laboral de las mujeres, ni mucho menos se cuestionan que la corresponsabilidad pueda ser un derecho/deber derivado justamente de las exigencias de igualdad real y efectiva que proclama el artículo 9.2 de nuestra Constitución.
La magistrada María Luisa Balaguer, ésta sí aplicando los criterios hermenéuticos a los que nos obligan tanto las normas internacionales como nacionales, y quedándose lamentablemente sola con una argumentación sólidamente basada en el feminismo jurídico, llama la atención  en su voto particular sobre cómo el Tribunal Constitucional ha perdido la ocasión de “analizar el impacto negativo que tienen parte de estas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el mercado laboral”.
Sus conclusiones son rotundas: “Ni la finalidad exclusiva del permiso de maternidad es la recuperación física de la madre, ni la finalidad del de paternidad es (solo) la conciliación, sino la garantía de la igualdad en el acceso, promoción y desarrollo de la actividad laboral de hombres y mujeres. Y es que no se trata únicamente de asegurar al padre el disfrute de "su" derecho a conciliar la vida laboral y el cuidado de sus hijos, sino de repartir entre el padre y la madre el coste laboral que la decisión de tener descendencia tiene en las personas, de modo tal que dicha decisión impacte por igual, en el sentido que sea (positivo o negativo) tanto en el hombre como en la mujer”.  A todo ello habría que sumar el hecho, tan complicado de asumir todavía por parte de algunas y algunos, que los hijos y las hijas no son de responsabilidad preferente ni única de la madre. Algo que, por cierto, muchos hombres parecen tener muy claro pero “a posteriori”, es decir, cuando reclaman en los casos de divorcio la custodia compartida.
Esperemos que la propuesta legislativa que ahora mismo está debatiéndose en el Congreso en torno a al reconocimiento de los permisos parentales iguales e intransferibles sea finalmente aprobada y contribuya a superar una división de roles que nos coloca a los hombres en posición privilegiada. Sería solo un paso, pero esencial, para romper con un modelo de ciudadanía apoyado en el binomio público masculino/privado femenino, la cual debería ser sustituida por un nuevo pacto entre personas sustentadoras y cuidadoras en condiciones de igualdad, tal y como lo explica María Pazos. Un nuevo pacto que debería encontrar plasmación en la cada vez más necesaria reforma constitucional, la cual debería contribuir a superar una cultura jurídica que, como bien nos ha demostrado el Tribunal Constitucional, continúa fundamentándose en un sistema sexo/género que no deja de otorgarnos dividendos a nosotros, los hombres proveedores, a costa de las servidumbres de las que siguen lastradas por su “condición femenina”.
Publicado en www.eldiario.es, 28/10/18:
https://www.eldiario.es/zonacritica/Tribunal-Constitucional-permisos-paternidad-condicion_6_829477051.html

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