El libre desarrollo de la personalidad es un principio que ha merecido poca atención doctrinal y jurisprudencial, a pesar de estar ubicado, junto a la dignidad, en el pórtico de la declaración de derechos de nuestra Constitución (art. 10.1). Es justamente ese mandato de optimización la llave que permite actualizar el contenido de todos y cada uno de los derechos fundamentales en términos de autonomía. Si analizamos la historia de los derechos humanos, podemos comprobar como ha sido un proceso, siempre inacabado, de conquista de espacios de autonomía proyectados en nuestro cuerpo, en nuestra mente y en nuestras vivencias. Recordemos las pioneras luchas por la libertad de conciencia y por la tolerancia religiosa, como también las que han ido procurando el reconocimiento de distintos colectivos y minorías. Y, claro, de manera más estructural y radical, la lucha de las mujeres durante siglos por dejar de ser heterodesignad...
Cuaderno de bitácora de Octavio Salazar Benítez