Como lleva tanto tiempo denunciando el feminismo jurídico,
nuestro modelo de Estado de Derecho continúa respondiendo a los parámetros
propios de un orden en el que el sujeto por definición era el hombre – a ser
posible heterosexual y propietario – y en el que las relaciones de poder se
articulaban a partir de una diferenciación jerárquica entre nosotros y las mujeres. A pesar de todas las conquistas
jurídicas, que recordemos nunca son irreversibles, el sistema jurídico sigue
respondiendo mayoritariamente, tanto en su fase de elaboración como de
aplicación, a las pautas marcadas por el androcentrismo y, en consecuencia, continúa amparando la
devaluación de la situación jurídica de las que siempre han sido consideradas
“el otro”. De ahí que sigan abiertos muchos debates políticos, pero que acaban
traduciéndose jurídicamente, relacionados con el cuerpo de las mujeres, su
autonomía o la esfera de derechos que tradicionalmente no se les ha reconocido por
entender que su estatuto cobraba vida a partir de su dependencia. O, lo que es
lo mismo, a partir de la subordiscriminación
que, como bien ha explicado la
jurista Mª Angeles Barrère, que ha colocado y sigue colocando a las mujeres en
claras posiciones de desventaja en el acceso a los bienes y en el disfrute de
ciertos derechos.
En este sentido, no me ha sorprendido la reciente sentencia
del Tribunal Constitucional que ha reconocido el derecho a la objeción de
conciencia de un farmacéutico cuyas “convicciones éticas” le impedían dispensar
la conocida como píldora del día después. Junto a los argumentos ciertamente
cuestionables que plantea la sentencia en torno a la conexión de la objeción de
conciencia con la libertad de pensamiento que reconoce el art. 16 de la
Constitución española, y que son certeramente rebatidos en el voto particular
de la magistrada Adela Asua, el dilema de fondo que nos plantea la decisión del
Constitucional no es otro que la efectiva garantía de los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres que debemos entender amparados por los artículos
15 y 43 de la Constitución, además de por la pendiente también de
pronunciamiento constitucional Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva de las mujeres y de interrupción voluntaria del embarazo. Sorprende que el Tribunal Constitucional
ignore, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las mujeres (en especial, su art. 12), un Tratado
internacional ratificado por España y que por lo tanto ha de entenderse como
derecho interno y, por supuesto, como criterio interpretativo de los derechos
constitucionales. Ni los magistrados –
ni magistradas – del Tribunal lo tienen en cuenta, como tampoco en general los
sesudos comentaristas – mayoritariamente hombres – que han puesto el grito en
el cielo, con razón, por esta sentencia.
Como dice en su voto particular el magistrado Fernando Valdés
no cabe duda de que estamos ante “un pronunciamiento de tendencia ideológica
marcada”. Pero esa tendencia ideológica, se le olvida apuntar al magistrado, es
la relacionada con una determinada concepción de la autonomía de las mujeres y
de los derechos en que se proyecta. Es decir, lo que no realiza el Tribunal
Constitucional, como tampoco en general los operadores jurídicos que continúan
siendo prisioneros de un sistema hecho a imagen y semejanza del binomio hombre
productor/mujer reproductora, es la adecuada ponderación entre, por un lado, la
libertad de conciencia en este caso del farmacéutico y, por otro, los derechos
de las mujeres a ser dueñas de sus capacidades reproductoras. De esta manera,
la vergonzante sentencia en la que ha sido ponente un magistrado que espero no
lo sea en la resolución del recurso contra la LO 2/2010 vuelve a demostrarnos
que el patriarca sigue vivo y coleando. Y no solo en los comentarios machistas
de personajes como el alcalde de Granada sino también en las instancias de
poder – y el Tribunal Constitucional lo es – en las que continúan sin tomarse
en serio los derechos de las mujeres.
Publicado en
THE HUFFINGTON POST, domingo 12 de julio de 2015:
http://www.huffingtonpost.es/octavio-salazar/el-tribunal-constituciona_b_7768714.html#
Publicado en
THE HUFFINGTON POST, domingo 12 de julio de 2015:
http://www.huffingtonpost.es/octavio-salazar/el-tribunal-constituciona_b_7768714.html#
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