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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ABORTO Y AUTONOMÍA DE LAS MUJERES


Hace apenas unos días el Tribunal Constitucional al fin hacía público el contenido de la sentencia con la que ha avalado la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Batiendo todos los récords de su historia, el máximo intérprete de nuestra Constitución ha tardado nada más y nada menos que 13 años en dar respuesta definitiva a una de las proyecciones más esenciales de los derechos fundamentales leídos desde una perspectiva de género. De hecho, el fallo prácticamente se ha superpuesto a la entrada en vigor de  Ley Orgánica 1/2023 que reforma la anterior de 2010, lo cual ha provocado de hecho entre los magistrados una serie controversia, de esas densamente jurídicas que tanto gustan a los especialistas, sobre la pérdida de objeto del recurso con relación a varios artículos de la ley impugnada ahora ya modificados. Este largo periplo, en el que se han entremezclado de manera bochornosa tensiones partidistas y bloqueos diversos dentro y fuera del órgano, ha contribuido de manera singular al desprestigio de un Tribunal que presenta graves carencias y dolencias. En todo caso, bienvenido sea un fallo que, apartándose con criterio de los argumentos usados en la polémica sentencia que en 1985 avaló los entonces tres supuestos de despenalización del aborto, ha venido a afirmar un “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo”, con base en la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 1.1 y 10.1 CE), así como en su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). Es decir, para la mayoría del TC no hay duda de que “la decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida de la mujer – físico, psicológico, socia y jurídico – enlaza de forma directa con su dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto afecta a la libertad de procreación de la mujer y condiciona indiscutiblemente su proyecto de vida”.

Más allá del debate que ha planteado superar el enfoque constitucional del aborto como un conflicto entre la mujer embarazada y el nasciturus,  tal y como se manifiesta en los votos particulares de Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, una cuestión de fondo en esta sentencia es la capacidad del propio TC para ir más allá de la Constitución e incluso definir derechos que no están expresamente reconocidos en ella. De la misma manera que se planteaba recientemente en la sentencia sobre la ley de eutanasia, en la que habla de un derecho a decidir sobre la propia vida en un contexto eutanásico (STC 19/23, de 22 de marzo),  con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo se cuestiona por parte de los magistrados,  si de esa manera el Tribunal se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad y se adentra en el espacio del poder constituyente. En definitiva, este debate no hace sino evidenciar dos posiciones de la doctrina constitucionalista con respecto a cómo deben reconocerse y garantizarse derechos en el marco de un sistema cuya rigidez hace prácticamente imposible la reforma de la Constitución y en el que por tanto se hace necesario que todos los poderes – legislativo, ejecutivo, judicial - , y también el TC, asuman un papel constructivo en cuanto  a la efectiva protección de nuevas realidades, de sujetos y colectivos no contemplados de manera expresa en el texto constitucional y de, en definitiva, nuevas proyecciones de ese núcleo duro que lo constituyen la dignidad y los derechos “clásicos”  derivados de ella. Tal y como deja claro la sentencia recién publicada, el TC ha de obedecer a una interpretación evolutiva, situada en un determinado contexto histórico y social y  que permita extraer de las proclamaciones constitucionales, interpretadas además conforme al Derecho Internacional de los derechos humanos, nuevos horizontes de posibilidad para el desarrollo de potencialidades y capacidades de los sujetos.

En esta línea evolutiva, y tal como se ponía de manifiesto también en  la reciente sentencia sobre la eutanasia, o en otros pronunciamientos como en el que en 2019 reconoció la identidad de género de las personas menores de edad, observamos una progresiva construcción por parte de nuestro TC de un paradigma de derechos en torno al concepto de autonomía. Una referencia que, como bien saben las mujeres, y como bien ha construido teóricamente el iusfeminismo, es clave para el avance en una sociedad en la que el género, entre otros factores, no sea determinante del diferente estatus que seguimos teniendo mujeres y hombres en los Estados constitucionales contemporáneos, por más que formalmente las leyes nos reconozcan como iguales.

Ese nuevo paradigma, desde el cual deberíamos abordar las cuestiones pendientes con la ciudadanía de las mujeres, así como también buena parte de las relacionadas con sujetos y colectivos “no normativos”, es subrayado de manera singular en el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer. Tal y como ya hiciera en su voto concurrente en la sentencia sobre la eutanasia, Balaguer plantea que en este caso el TC incluso se queda corto. La magistrada apela a una interpretación constructiva y a la necesidad de que “el Tribunal Constitucional español formule un reconocimiento mucho más garantista de los derechos de las mujeres que el que se identifica en los textos o pronunciamientos de los órganos de tratados, o en otros modelos de democracias constitucionales”. Su opinión es rotunda, rotundamente feminista, al entender “que no hay derechos constitucionales en conflicto, en la medida en que el embrión y el feto son parte del cuerpo de la mujer y son la libertad (art. 17.1. CE) de esta, su dignidad (art. 10.1 CE), su integridad física y moral (art. 15.1 CE), su facultad para configurar su proyecto de maternidad (art. 18 CE), y su salud sexual y reproductiva (art. 43 CE), los únicos elementos con soporte constitucional expreso, en tanto que la mujer es titular plena de todos estos derechos reconocidos en la Constitución”. En consecuencia, ha de ser “la libre disposición de la mujer embarazada” el eje que nos permita anclar como derecho la interrupción voluntaria del embarazo. Desde este presupuesto, “es preciso evitar el análisis de la interrupción voluntaria del embarazo como un conflicto entre la vida prenatal y la libertad de decisión de la embarazada, porque esta aproximación atribuye al embrión la naturaleza de objeto autónomo e independiente de la mujer que lo gesta, y esa visión no cabe en una comprensión de la dignidad de la mujer como individuo libre, consciente y responsable, capaz de asumir las obligaciones derivadas de sus percepciones morales en caso de que exista, o no de no hacerlo”. Un entendimiento que, por otro lado, apunta Balaguer, es el único posible en una sociedad laica, en el que los posibles conflictos con otros bienes jurídicos, como puede ser el nasciturus, hay que resolverlos en clave moral y, por tanto, particular. De la misma manera que las posibles limitaciones a la autonomía de la mujer no deben establecerse desde consideraciones religiosas.

La magistrada Balaguer, como viene haciendo en una ya larga serie de votos particulares en los que está construyendo una necesaria y todavía minoritaria interpretación iusfeminista de la Constitución (véase por ejemplo su opinión sobre la educación diferencia por razón de sexo en la reciente sentencia de 18 de abril de 2023), insiste en el reconocimiento de la capacidad de autodeterminación de las mujeres sobre sus cuerpos y sus vidas, y por tanto, en consecuencia, en las obligaciones prestacionales del Estado que derivan de los derechos conectados a su salud sexual y reproductiva. De la misma manera que habría que llevar a sus últimas consecuencias el reconocimiento de las mujeres como seres autónomos y sin que, por tanto, vean condicionado el ejercicio de un derecho a la recepción de una información que sobrepasa los límites del “consentimiento informado” y se adentra en los pantanosos territorios de la moral.

El voto particular de Balaguer pone de manifiesto no solo lo importante que es que en los órganos y en las instituciones haya mujeres que incorporen la perspectiva feminista y que entiendan el Derecho como una herramienta de transformación social, sino que también evidencia cómo continuamos arrastrando a estas alturas un sistema constitucional en el que hay una carencia de partida: la exclusión de las mujeres en la definición del pacto. Una injusta ausencia de la que es buena prueba que, por ejemplo, sus derechos sexuales y reproductivos no estén en el núcleo duro de lo que las Constituciones contemporáneas entienden por dignidad. Un “agujero negro” que la sentencia del Constitucional contribuye como mínimo a iluminar.

PUBLICADO EN DIARIO PÚBLICO, 20 de mayo de 2023:

https://blogs.publico.es/otrasmiradas/72458/tribunal-constitucional-aborto-y-autonomia-de-las-mujeres/


 

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