El pasado 1 de julio la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que la Ley francesa que prohíbe llevar la cara tapada en espacios públicos no vulnera ni el derecho la vida privada (artÍculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) ni el derecho a la libertad de conciencia y religiosa (artículo 9 del mismo Convenio). Entiende el Tribunal que la limitación impuesta por el legislador francés es proporcional en cuanto que satisface el objetivo de mantener las condiciones mínimas de convivencia e interacción social. De esta manera se resolvía el recurso interpuesto por una ciudadana francesa de origen paquistaní, musulmana, que había sentido violada su libertad religiosa al no poder llevar el burka y el niqab en público, dos prendas que usa como expresión de sus convicciones personales y religiosas. La sentencia, sin embargo, es mucho más tímida en cuanto a la efectividad del principio de igualdad de género como límite a las expresiones culturales o religiosas, e in…
Cuaderno de bitácora de Octavio Salazar Benítez